¿Quiénes deben certificarse?
Considerando que el numeral 16 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estipula como una de las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública: “Capacitar y certificar, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento, a los servidores y empleados nombrados por las entidades contratantes, como operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública”; y;
Todo servidor público que participa en las fases del procedimiento de contratación, deberá estar certificado conforme este numeral.
La evaluación consistirá en un examen de conocimientos específicos en materia de contratación pública, relacionados con la LOSNCP, su Reglamento General, normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y demás normativa conexa.
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